Tutela judicial efectiva.
No se puede condicionar el acceso a la justicia a que se acredite que se cumplió previamente con un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.
El actor posee el derecho a decidir si acude o no a la Inspección del Trabajo antes de concurrir al tribunal, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto del litigio; por lo tanto, el juez no puede supeditar la solución del arbitrio al cumplimiento de un requisito administrativo.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima Sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave una resolución que confirmó aquella de base, que no dio curso a la tramitación de una demanda en sede laboral.
Se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Previo a proveer, el tribunal solicitó que el demandante indique si concurrió a la Inspección del Trabajo, debido a la cuantía y el procedimiento referidos en su libelo. El actor comunicó al tribunal que no acudió a la instancia administrativa, antes de judicializar el litigio, por lo tanto, la magistratura no dio lugar a la tramitación de la demanda; decisión confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja.
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