Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a empresa de telecomunicaciones a pagar una multa por no otorgar cobertura de internet y de transmisión de datos fijos y móviles a localidad rural.

El Tribunal de alzada mantuvo la sanción de 1.000 UTM aplicada a la empresa por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por no dar cumplimiento a contrato de concesión.

Por Redacción·12 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a empresa de telecomunicaciones a pagar una multa por no otorgar cobertura de internet y de transmisión de datos fijos y móviles a localidad rural.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Telefónica Móvil Chile S.A. a pagar una multa por no otorgar cobertura de internet y de transmisión de datos fijos y móviles a la localidad de Ustariz, ubicada en la comuna de los Lagos, Región de los Ríos.

La sentencia indica que la sanción principal impuesta a la recurrente lo ha sido por infringir los artículos 2° y 13° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo estipulado en los artículos 4°, 40, 41 y 42 de las Bases del Contrato Público para otorgar concesiones de Servicios Públicos de Transmisión de Datos Fijos y/Móviles en las bandas de frecuencias 2.505-2.565 MH2 y 2.625-2.685 MH2, en relación con lo dispuesto en el N° 4 del Decreto Supremo N° 176, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La resolución agrega que, del análisis de los antecedentes aparece que no se encuentran discutidos los hechos que configuran la infracción, solo que el apelante aduce en su defensa que ha desplegado los actos necesarios para regularizar la situación constada en la zona, y que la empresa debió enfrentar la situación extrema del lugar, argumentos que fueron correctamente descartados en la decisión que se revisa por cuanto era obligación de la empresa adoptar las medidas técnicas necesarias para dar cumplir al servicio público concesionado de acuerdo a las Bases del concurso, sin que sea proceder esgrimir ahora las características orográficas del lugar, pues ninguno de los hechos expuestos por la recurrente configuran una situación de fuerza mayor o caso fortuito que la exima de responsabilidad, sobre todo se si considera que se trata de una empresa dedicada precisamente a otorgar servicios de telecomunicaciones a nivel nacional.

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