Diario Constitucional

Sanción de 20.000 UTM.

Corte de Apelaciones de Santiago redujo a la mitad la multa aplicada por la SEC a la empresa eléctrica Enel, por incumplir, dentro de plazo, con la instalación de medidores.

Añade que informando Enel Distribución S.A., no adjuntó la información requerida, lo que implicó que se le solicitara un informe de avance de las instalaciones de Sistema de Monitores para Medición de Cabecera que había realizado la empresa.

Por Redacción·12 de marzo de 2021·2 min de lectura
Imagen: www.reporteminero.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo a la mitad la multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, por incumplir, dentro de plazo, con la instalación de sistemas de medición en las cabeceras de alimentadores de energía.

La sentencia sostiene que el reclamante efectivamente reconoce el atraso en el cumplimiento de la obligación establecida en la Normativa Técnica respecto a que el 80% de los alimentadores dispongan de medición en sus cabeceras, sin perjuicio de alegar dificultades en la ejecución solicitada. Añade que informando Enel Distribución S.A., no adjuntó la información requerida, lo que implicó que se le solicitara un informe de avance de las instalaciones de Sistema de Monitores para Medición de Cabecera que había realizado la empresa. El programa presentado indica menos de un 30% de cumplimiento a junio de 2019, fecha en que debía tener al menos un 80% de cumplimiento.

La resolución agrega que las razones que ha dado a este tribunal el reclamante en orden a solicitar se dejen sin efecto las resoluciones exentas Nº33498 y 32976, no aparecen como suficientes, ni verosímiles, ni revestidas de fundamentos sólidos para los efectos que pretende el recurrente. Y a su vez la reclamada tiene facultades suficientes para fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas y para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, razones por las que los actos de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, no pueden calificarse de actos ilegales, por estar enmarcados según el artículo 2º de la Ley 18.410, dentro del ámbito de atribuciones que posee la autoridad fiscalizadora.

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