Nulidad penal rechazada
Corte de Apelaciones ratifica absolución en caso de violencia intrafamiliar
No configura desacato en contexto de violencia intrafamiliar que imputado se acerque a la víctima en un lugar público para ver a su hijo en común, pese a existir prohibición de acercamiento. Tribunal consideró que el encuentro entre el acusado y la víctima fue casual y no intencionado. Desestimó la alegación de falta de perspectiva de género en la sentencia original.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado de los delitos de amenazas simples y desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar.
El órgano persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y sin perspectiva de género, al minimizar la conducta del imputado, quien, pese a tener vigente una medida cautelar que le prohibía acercarse a la víctima, se presentó deliberadamente en una actividad escolar pública en la playa Cavancha, donde ella se encontraba junto al hijo de ambos, permaneciendo en el lugar pese a ser advertido de su prohibición.
Aduce que, los sentenciadores calificaron el encuentro como casual sin un análisis probatorio riguroso, omitiendo valorar la intencionalidad del acusado, su conocimiento de la medida judicial y la lógica previsibilidad de su actuar, lo que constituye un acto consciente de hostigamiento. Esta omisión, infringe principios de lógica, experiencia y los estándares internacionales sobre violencia de género consagrados en la Convención de Belém do Pará y la Recomendación N°33 del Comité CEDAW.
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