Recurso de nulidad acogido.
Corte de Chillán anula condena al no acreditarse peso del vehículo que exigía licencia profesional
El fallo vulneró el principio de la sana crítica al no acreditarse el peso del vehículo como elemento esencial para exigir licencia profesional. La deficiente valoración de la prueba impidió justificar la condena, lo que llevó a anular la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Bulnes que condenó al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción sin la licencia profesional correspondiente.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración en la prueba, vulnerando el principio de la sana crítica, ya que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, que el vehículo conducido por el imputado requiriera licencia profesional, pues no se incorporaron antecedentes objetivos que demostraran que su peso bruto excedía los 3.500 kilos exigidos por el artículo 12 de la Ley N°18.290.
Aduce que, el tribunal fundó su convicción únicamente en apreciaciones subjetivas derivadas de fotografías y en declaraciones policiales que no resultaron concluyentes, ya que no se aportó la segunda hoja del certificado de revisión técnica ni otro antecedente que acreditara el pesaje vehicular, omitiéndose así un hecho esencial para la configuración del tipo penal del artículo 194 de la Ley de Tránsito.
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