Corte acoge recurso de nulidad
Ley de Tránsito obliga a imponer el máximo de la pena cuando el delito es cometido por un conductor profesional en ejercicio de sus funciones.
No se trata de una agravante común, sino que, de una regla de determinación de pena, la que posee efectos completamente diversos a la primera, el principal, es que determina un traslado completo del marco penal del que debe partir el Tribual para establecer la pena y luego de ello, aplicar las modificatorias de responsabilidad concurrentes fijando la pena en concreto.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó al acusado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de drogas causando resultado de muerte y lesiones graves.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no compensaron la agravante del numeral 2 del inciso final del artículo 196 de la Ley de Tránsito con la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, relativa a la irreprochable conducta anterior del imputado, resultando, por tanto, una pena desproporcionada, desde que en virtud del artículo 196 bis N°4 de la Ley de Tránsito, la pena base debió haber partido en cinco años y un día, y no en siete años y 183 días, lo que finalmente llevó a la imposición de una pena mayor a la que correspondía en derecho, por cuanto al encontrarse errada la base de cálculo, el tribunal de conformidad al artículo 69 del Código Penal, extendió la pena en 182 días adicionales, llegando en definitiva a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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