Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió nulidad contra sentencia que hizo lugar parcialmente a reclamación respecto de multa impuesta por Inspección Comunal del Trabajo a un Restaurant.

Se invocaron en la nulidad las causales previstas en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N 6; en el artículo 477 y en la letra c) del citado artículo 478, todas normas del Código del Trabajo.

Por Redacción·12 de abril de 2019·4 min de lectura
Corte de Santiago acogió nulidad contra sentencia que hizo lugar parcialmente a reclamación respecto de multa impuesta por Inspección Comunal del Trabajo a un Restaurant.
Referencial

La Corte de Santiago acogió recurso de nulidad laboral interpuesto por el Restaurant y Productos Alimenticios Da Noi Compañía Limitada en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente la reclamación, que había deducido la recurrente, en contra de la multa laboral impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

En su sentencia, la Corte indicó que en relación con la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos, cabe precisar que esta causal supone un respeto irrestricto a los presupuestos fijados en la sentencia de que se trate y, en concepto del recurrente, se fijó como hecho que, al momento de la fiscalización, las infracciones no existían, las que habrían sido corregidas con meses de antelación, cuestión que no es efectiva, ya que, como lo consigna la propia impugnante en sus reproducciones de la sentencia, en ésta no se advierte como hecho la inexistencia de las infracciones a la época de la fiscalización.

A continuación, señaló que en relación con dicha infracción de ley, no cabe sino reconocer la imperatividad de la norma contenida en el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo, en cuanto utiliza las expresiones “se rebajará”. No es pues facultativo del juzgador un porcentaje que no sea igual o inferior al 50% de rebaja de la multa primitivamente aplicada. En el caso, la Multa N 1, originalmente equivalente a 30 unidades tributarias mensuales fue reducida a 10 unidades tributarias mensuales, es decir, se respetó la norma respectiva, ya que la reducción alcanza, en definitiva, al 66,67%, sin que pueda imponerse un determinado porcentaje de rebaja por debajo del 50%, que es lo único imperativo en la norma, por lo que en la rebaja decidida para esta Multa N 1 en la sentencia impugnada, no se ha producido vulneración de ley. Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo tratándose de las Multas N s. 2 y 4. En efecto, la Multa N 2, primitivamente regulada en el equivalente a 30 unidades tributarias mensuales, fue rebajada solo a 20 unidades tributarias mensuales por el tribunal; y la Multa N 4, originalmente de 40 unidades tributarias mensuales, reducida a 28 unidades tributarias mensuales por la autoridad administrativa, se mantuvo en este último monto por la juzgadora.

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