Recurso de nulidad acogido.
Corte de Copiapó anula sentencia por falta de fundamentación en la determinación de la pena
El fallo vulnera el principio de razón suficiente y el deber de motivación de las resoluciones judiciales. La argumentación sobre "el mal causado" no fue adecuada ni suficiente para justificar la pena impuesta en el tramo alto del marco legal. El deber de fundamentación abarca toda la sentencia, especialmente la determinación judicial de la pena en casos condenatorios. Ordena al tribunal citar a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio oral.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad que condenó al acusado a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito frustrado de robo con violencia y a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de usurpación de nombre.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la sentencia carecía de una fundamentación clara, lógica y completa respecto a la determinación de la pena impuesta por el delito frustrado de robo con violencia.
Lo anterior, ya que no se explicó de manera suficiente por qué, pese a la existencia de una circunstancia atenuante —la irreprochable conducta anterior del acusado— y al carácter frustrado del delito, se optó por imponer una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, es decir, en el tramo superior del marco penal legalmente establecido, sin un análisis detallado del supuesto “mal causado”.
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