Recurso de derecho estricto.
Corte de Copiapó desestimó impugnación deducida contra sentencia que rechazó acción intentada por el despido de tres dirigentes sindicales.
El arbitrio no planteó adecuadamente las peticiones concretas sometidas al tribunal de Alzada.

La Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de tres dirigentes sindicales.
El fallo expone que la demandante se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 225 del mismo texto legal.
Seguidamente, expone que la sentencia recurrida estableció la existencia de la relación laboral entre los trabajadores materia de la denuncia y la denunciada, desde el 1 al 17 de julio del año 2020, la que finalizó por aplicación de la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Estatuto laboral, época en la cual detentaban la calidad de dirigentes del Sindicato Interempresa Nacional Autónomo (SATRACH), precisando que la comunicación de sus cargos a la denunciada se realizó respecto de dos de los tres dirigentes, a través de la entrega matererial de un certificado a la administración de ésta, con fecha 15 de julio de 2020.
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