Autopista Central.
Corte de Santiago desestimó recurso de queja contra sentencia de Tribunal Arbitral.
El Tribunal de alzada capitalino por unanimidad descartó el reclamo, al razonar que la controversia se centraba en la interpretación de las Bases de la Licitación.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia dictada por la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión del denominado «Sistema Norte Sur”, que validó la introducción de modificaciones tarifarias en determinados pórticos y aclara conceptos contenidos en el contrato de concesión de la Autopista Central.
El Tribunal de alzada capitalino por unanimidad descartó el reclamo, al razonar que la controversia se centraba en la interpretación de las Bases de la Licitación, específicamente en “si procedía o no el alza de tarifa base a tarifa base presunta, y en la forma de medir o calcular la denominada “velocidad de operación”.
Enseguida, expresa el fallo que el alza de tarifa base a tarifa base punta ahora en discusión se encuentra en aplicación, desde enero del 2013. Por ende, estimó que “las bases, como señala la sentencia en análisis, son claras, si la velocidad promedio establecida cae, la tarifa sube y si se satura alcanza el tope máximo. Ese sentido y no otro tienen las expresiones con que se define que se entiende por velocidad de operación, a saber: “la velocidad media del flujo vehicular, medida en condiciones normales de operación de la vía”. Los vocablos “media” y “ normales” , implican según su claro tenor literal, la primera que debe sacarse un promedio y la segunda, es lo que sucede habitualmente dentro de parámetros predecibles, si se alteran evidentemente, el promedio varía y si sale de las condiciones normales, ergo, la tarifa sube.”
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