Diario Constitucional

Despido disciplinario.

Corte de Iquique rechazó impugnación que pretendía la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.

La carta de despido sólo constituye un aviso del término del contrato en una fecha determinada.

Por Redacción·21 de febrero de 2021·3 min de lectura
Corte de Iquique rechazó impugnación que pretendía la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que desestimó la acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado intentada por un maestro de primera.

El fallo refiere que el actor se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

Agrega que el libelo impugnatorio sostuvo que la calificación jurídica realizada por tribunal fue errada, pues el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió indefectiblemente el día en que se informó al actor su término, es decir, el 20 de febrero de 2020. Lo anterior, porque el despido fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es un acto jurídico unilateral puro y simple, que vincula al empleador desde el momento de su emisión, sin que requiera la voluntad del trabajador; lo cual implica que produce efectos de inmediato, de modo que no es licito que el empleador se retracte de su decisión.

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