En fallo unánime.
Corte de La Serena rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó indemnización por no cumplimiento de contrato a plazo y despido indebido deducida por un docente.
El fallo indica que la medida disciplinaria más gravosa de la que puede ser objeto un trabajador no necesariamente ha de considerar la conducta pretérita del actor.

En forma unánime, la Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que no hizo lugar a la demanda de indemnización legal por no cumplimiento de contrato a plazo y despido indebido deducida por un profesor contra una sociedad educacional.
En su sentencia, la Corte de La Serena expuso que, en la especie, el recurrente ha invocado la causal de nulidad contemplada en la letra c del artículo 478 del Código del Trabajo, reclamando que se hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, y atendida la causal denunciada, se debe tener presente que los hechos materia de la controversia han quedado definitivamente asentados, como asimismo las conclusiones del sentenciador. Asimismo, atendido el carácter restrictivo de la acción abrogatoria intentada, el recurrente está obligado a explicar circunstanciadamente el vicio que denuncia y las razones para modificar la calificación jurídica que pretende.
Así, en el caso de marras, consta que sus alegaciones consisten en señalar que el actor es un profesor de matemáticas con más de cuarenta años de trayectoria, que jamás tuvo un reclamo y que nunca fue objeto de una medida disciplinaria como el despido, siendo esta la primera oportunidad en que se ve enfrentado a dicha situación. Señala que el hecho de expulsar a alumnos de clases, de exigir contenidos en la forma de hacer los deberes académicos, de planificar la asignatura asignada de la forma que lo hizo, no es ni puede ser constitutivo de un incumplimiento contractual, y aun cuando fueren incumplimiento al contrato, ellos carecen de la gravedad necesaria. Sin embargo, del análisis del recurso interpuesto, se aprecia primeramente que no existe mayor fundamentación que no sea la afirmación que los hechos descritos no constituyen incumplimientos contractuales, y de serlos, ellos no serían graves. En consecuencia, la ausencia de fundamentación del recurso, no permite ponderar su procedencia, atendido su naturaleza de extraordinario y de derecho estricto, de lo contrario ello importaría entrar a la interpretación del mismo, ejercicio que no está permitido.
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