Caso Scout Tomás Acevedo.
Corte de Rancagua rechaza recurso de nulidad solicitado por joven condenada y ratifica condena por homicidio de scout.
El Tribunal de alzada estableció que no hubo vulneración a las garantías constitucionales al debido proceso en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Rancagua.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de la adolescente F.C.S.M. en contra de la sentencia que la condenó a la sanción de 4 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y un año de libertad asistida especial, en calidad de autora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
La sentencia sostiene que en ese contexto y sobre la base de un pormenorizado análisis, se hacen cargo además, los jueces del fondo, en el motivo Vigésimo Quinto de la sentencia recurrida, de cada uno de los reparos y observaciones realizados por la defensa de la inculpada y, que reproduce en su recurso, rechazando fundadamente sus alegaciones, por lo que su teoría del caso, no ocasionó duda alguna en los sentenciadores.
La resolución agrega que esencialmente, en cuanto a la alegación de exclusión y no valoración de toda información obtenida del teléfono celular de su representada, cuyo plan era de su madre, terminado en 5093, así como cualquier otro medio que provenga directa o indirectamente de dicho aparato, por provenir de una diligencia intrusiva que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, refieren que la funcionaria Andrea Sepúlveda quien intervino en la diligencia, precisó que las advertencias que echa de menos el defensor, habían sido realizadas antes de la toma de declaración de Paula Mora –cuestión que no fue controvertida por la defensa– practicándose la incautación del móvil inmediatamente concluida la declaración de la testigo, en la que señaló que estaba dispuesta a colaborar, circunstancia esta última que se refrendó por ella misma, de manera enérgica y vehemente, en la audiencia de juicio, antecedente concordante con la posterior e inmediata realización de la entrada y registro a su domicilio, y la entrega voluntaria de las prendas de vestir y objetos usados por (…) el día de los hechos, de manera que existiendo autorización voluntaria de la dueña del teléfono para su incautación y posterior registro no era necesaria la autorización judicial.
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Sumario administrativo.
Acto intermedio no tiene aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

