Diario Constitucional

Control de identidad.

CS considera que el “olor a marihuana” constituye un indicio objetivo suficiente para proceder a realizar un control de identidad.

El olor al ser percibido desde el interior de la cabina de un automóvil hace fácil su detección por los sentidos, otorgando seriedad y objetividad al indicio.

Por Redacción·24 de agosto de 2021·3 min de lectura
Imagen: Elconfidencial.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a los imputados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

En su libelo, el recurrente sostuvo la infracción al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5, inciso 2º; y 19, Nº3 y Nº7 de la Constitución, toda vez que los imputados fueron detenidos sin la autorización competente y fuera de los casos previstos en el artículo 130 del Código Procesal Penal.

Expuso que, según la declaración de los funcionarios policiales el procedimiento comenzó cuando realizaron un control vehicular selectivo en la Ruta 5, en cual se procedió a fiscalizar al conductor y éstos al sentir un fuerte olor a cannabis procedieron a la detención de los ocupantes por flagrancia.

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