Infracción de Ley.
Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad deducido contra sentencia que ordenó el pago de la indemnización especial prevista en el Estatuto Docente a una psicopedagoga.
El Tribunal de alzada determinó que el inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente se refiere exclusivamente a los profesores.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que ordenó el pago de la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente a una psicopedagoga.
El fallo refiere que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 87 de la Ley N°19.070 y, en subsidio, la misma causal en relación a la misma norma, pero por fundamento diverso, precisando que ambas cuestionan el pago de la indemnización adicional de dos remuneraciones ordenado por el sentenciador de base.
En relación a la causal principal, la recurrente alegó que la actora fue contratada como psicopedagoga integrante del Proyecto de Integración Escolar, por lo que no poseía la calidad de profesional de la educación, razón por la cual no debió aplicarse a su respecto el artículo 87 del Estatuto Docente.
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