Diario Constitucional

Estallido social.

Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad y declaró ajustado a derecho el despido de dos trabajadores que no concurrieron a trabajar sin dar aviso al empleador.

La sentencia se dictó contraviniendo las reglas de la sana crítica y sin haberse analizado toda la prueba incorporada al juicio.

Por Redacción·06 de febrero de 2021·4 min de lectura
Acción de protección no es la vía idónea para evaluar el mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo, resuelve la Corte de San Miguel.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, y declaró ajustado a derecho del despido de dos trabajadores que no concurrieron a trabajar sin dar aviso al empleador.

El fallo refiere que la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en las letras c) y e) del Código del Trabajo.

Detalla que la sentencia impugnada estableció que la demandada adoptó la decisión de poner término a los servicios de los actores, haciendo aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no haber concurrido a trabajar días 6, 7 y 12 de noviembre de 2019, sin haber justificado en forma alguna sus inasistencias.

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