De modo unánime.
Corte de Santiago absuelve a condenado erróneamente por porte de elementos destinados a la comisión de delitos.
Se ha hecho una errónea aplicación de la norma jurídica a un caso no previsto en el artículo 445 del Código Penal.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia absolutoria en favor de un acusado por porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos, por una errada aplicación de la norma jurídica.
En su sentencia, se expone que cotejado el hecho establecido -fijo e inamovible- con la conducta penal punible prevista en el artículo 445 del Código Penal, aparece que los instrumentos que se encontraron en poder del condenado, no son de aquellos que conocidamente se encuentran destinados para ejecutar delitos de robo con fuerza en las cosas. En efecto, se trata de cuatro destornilladores de punta cruz y dos cortantes, que no están modificados ni alterados, es decir, se trata de elementos de uso domésticos que no están destinados conocidamente para cometer ilícitos", sostiene el fallo.
Así entonces, concluye en síntesis el fallo expresando que se ha configurado la causal alegada desde que, se ha hecho una errónea aplicación de la norma jurídica a un caso no previsto en el artículo 445 del Código Penal (…) el error cometido en la sentencia que se revisa ha causado perjuicio al recurrente desde que se ha le ha condenado como autor de un hecho que no reviste el carácter de delito.
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