En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra Superintendencia de Educación que multó a Municipalidad de Talca por no contar con personal docente idóneo en escuela de párvulos.
No es aceptable que, ante la ausencia del personal, se considere a una alumna en práctica como la reemplazante idónea.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Talca que, a su vez, no hizo lugar a la reclamación interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad de la misma ciudad, contra de Resolución Exenta 824 de 19 de abril de 2018 que aplicó una multa a beneficio fiscal de 56 UTM a establecimiento que en su escuela de párvulos no contaba con personal docente idóneo por encontrarse varios profesionales con licencia médica o permisos sin reemplazante.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca indicó en su oportunidad que no hubo reemplazantes de profesionales de la educación, no siendo posible aceptar, que haya sido una alumna en práctica la reemplazante idónea, para cubrir las ausencias de personal del establecimiento y sus funciones respectivas toda vez que ésta no cumplía, por estar en proceso de estudios, con los requisitos legales para cubrir la ausencia de la educadora titular.
De esta forma, conforme a lo anterior, la Corte Suprema concluyó confirmando la sentencia de la Corte de Talca y ordenando el pago de la multa, sin perjuicio que se rebajó la multa a 51 UTM.
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En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra Superintendencia de Educación por multar a Escuela Diferencial que canceló matrícula a un alumno.

