Debido proceso.
Corte de Santiago acoge nulidad laboral respecto de sentencia que desestimó demanda por pago de beneficio.
aduce el fallo que debió la juez de la instancia recibir la causa a prueba pues ello era un imperativo legal de acuerdo al citado artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, aplicable a la especie.

Se dedujo recurso de nulidad laboral, respecto de una sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, en procedimiento monitorio, rechazó una demanda por pago del beneficio contemplado en el artículo 15 de un contrato colectivo.
Al efecto, la recurrente, en primer término, invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la juez a quo recibió la causa a prueba sólo respecto de un punto -el cual no se encontraba discutido- además de reducir la cantidad de testigos a uno por parte, impidiendo que la actual presidente del sindicato depusiera sobre la aplicación que las partes le han dado al artículo 15 del contrato colectivo, limitando con ello su derecho a defensa.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad laboral.
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