Tratamiento sicológico.
Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena pagar licencias médicas a víctima de violencia intrafamiliar.
La COMPIN como la SUSESO tienen la obligación de capacitar a sus funcionarios para afrontar casos en que las licencias médicas tengan su origen en patologías relacionadas con casos de violencia intrafamiliar.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Isapre Consalud, y ordenó pagar las licencias médicas presentadas por la actora, quien se encuentra en tratamiento sicológico como víctima de violencia intrafamiliar (VIF), al establecer el actuar arbitrario de las recurridas al rechazar las licencias sin considerar las afectaciones que origina la violencia intrafamiliar en las víctimas.
El fallo señala que tanto la COMPIN como la Superintendencia de Seguridad Social son organismos públicos que, por disposición del artículo 3 letra b) de la ley 20.066, tienen la obligación de capacitar a sus funcionarios para afrontar casos en que las licencias médicas tengan su origen en patologías relacionadas con casos de violencia intrafamiliar y obrar en sus decisiones conforme a las normas de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, misma que en su artículo 7 establece que;
“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
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