Causal de implicancia
Corte de Santiago anula actuaciones para que nueve CFT sean juzgados por ministros no inhabilitados
La Corte de Santiago declaró la nulidad de lo obrado respecto de nueve Centros de Formación Técnica Estatales, al estimar que los ministros que debían resolver ya habían emitido opinión sobre sus reclamos en otra causa posteriormente anulada.

La Corte de Santiago declaró la nulidad de lo obrado respecto de nueve Centros de Formación Técnica Estatales, al estimar que los ministros que debían resolver ya habían emitido opinión sobre sus reclamos en otra causa posteriormente anulada.
La decisión se adoptó luego de que la Corte Suprema dejara sin efecto una sentencia que había comprendido a establecimientos que no eran parte de ese proceso, ordenando que sus reclamos fueran nuevamente resueltos por integrantes no inhabilitados de la Corte de Santiago.
Al analizar la situación, el tribunal sostuvo que los ministros que habían intervenido en la sentencia posteriormente anulada se encontraban comprendidos en la causal de implicancia prevista para el juez que ha manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para resolver.
La Corte explicó que la nulidad de la sentencia anterior no elimina el hecho de que los jueces ya habían formado y exteriorizado su decisión sobre los reclamos de los CFT. Por ello, aunque aquella sentencia hubiera perdido sus efectos jurídicos, permanecía configurado el supuesto de inhabilidad respecto de las materias que aún debían ser resueltas.
El tribunal destacó que las causales de implicancia resguardan un interés público y buscan evitar el prejuzgamiento, garantizando que las pretensiones sean conocidas por jueces que no hayan anticipado su parecer sobre ellas. En ese sentido, señaló que, una vez configurada la causal, no corresponde analizar si el juez mantiene efectivamente una posición imparcial, pues se trata de una inhabilidad de carácter objetivo.
Asimismo, advirtió que mantener a los mismos integrantes para dictar la sentencia pendiente podía provocar una nueva invalidación y privar a las partes de su derecho a ser juzgadas por un tribunal imparcial. Por ello, haciendo uso de sus facultades para corregir de oficio los vicios procesales, decidió anular lo obrado desde la vista de la causa respecto de los CFT afectados.
La nulidad alcanza a los reclamos de los Centros de Formación Técnica Estatales de O’Higgins, Coquimbo, Los Lagos, Arica y Parinacota, Tarapacá, Los Ríos, La Araucanía, Maule y Valparaíso, los que deberán ser nuevamente conocidos y resueltos por integrantes no inhabilitados de la Corte de Santiago.
En cambio, la decisión mantiene vigente la vista y sentencia pronunciada respecto del Centro de Formación Técnica Estatal de Antofagasta, por tratarse de una actuación que no se encontraba afectada por el vicio procesal.
En consecuencia, la Corte ordenó reponer el procedimiento al estado de realizar una nueva vista y dictar sentencia respecto de los reclamos pendientes, esta vez por ministros que no se encuentren comprendidos en la causal de implicancia.
Vea resolución de la Corte de Santiago Rol N°762-2025 (acumuladas).
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