Responsabilidad sanitaria y falta de servicio
Suprema mantiene indemnización de $250 millones a familia de paciente fallecido tras una cirugía
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Servicio de Salud del Bío Bío y el Complejo Asistencial de Los Ángeles, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la condena solidaria al pago de $50 millones a cada uno de los cinco…

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Servicio de Salud del Bío Bío y el Complejo Asistencial de Los Ángeles, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la condena solidaria al pago de $50 millones a cada uno de los cinco familiares de un paciente fallecido después de una gastrectomía total.
La controversia se originó a partir de la atención prestada a un paciente diagnosticado con cáncer gástrico, quien fue sometido a una intervención quirúrgica en el establecimiento demandado. Después de la operación presentó una dehiscencia de la sutura, esto es, la separación de los tejidos unidos mediante ella, seguida de un shock séptico abdominal y una fibrilación ventricular que causó su fallecimiento.
La cónyuge y los cuatro hijos del paciente interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios contra ambos organismos, atribuyéndoles una atención defectuosa y tardía. Sostuvieron que existieron deficiencias en la sutura y que los signos de deterioro posteriores a la operación debieron conducir a una detección y tratamiento oportunos de la complicación.
Los demandantes solicitaron tanto la reparación del daño moral sufrido personalmente por el paciente, cuya acción estimaron transmitida a sus herederos, como la indemnización del daño moral que experimentaron por la muerte de su cónyuge y padre.
El Servicio de Salud opuso una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que los hechos ocurrieron en un hospital autogestionado en red, funcionalmente desconcentrado. Ambas demandadas negaron la concurrencia de los presupuestos de responsabilidad y sostuvieron que la dehiscencia podía responder a diversos factores, entre ellos las condiciones de salud del paciente, sin ser necesariamente consecuencia de una técnica quirúrgica deficiente.
El Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles rechazó la excepción, al considerar que la desconcentración del establecimiento no desvinculaba al Servicio de Salud de las consecuencias patrimoniales de la actividad de los órganos de su dependencia.
En cuanto al fondo, el tribunal tuvo por acreditada la falta de servicio. Consideró que la dehiscencia reconocida por las partes y la secuencia consignada en el certificado de defunción permitían establecer que una atención defectuosa había culminado en el fallecimiento del paciente.
Asimismo, desestimó la fuerza probatoria de las declaraciones de dos médicos que se habían interiorizado de los hechos mediante la ficha clínica. Añadió que las condiciones de salud conocidas del paciente exigían una mayor acuciosidad del equipo tratante en la intervención y en los procedimientos posteriores.
El juzgado rechazó la indemnización solicitada por el daño moral propio del fallecido, al estimar que la acción tenía carácter personalísimo y que su acumulación con el daño por repercusión conduciría a una doble indemnización. En cambio, tuvo por acreditado mediante una presunción judicial el padecimiento de sus familiares y fijó una reparación de $50 millones para cada uno.
Contra esa decisión se dedujeron recursos de casación en la forma y apelación por las demandadas. La parte recurrente cuestionó la fundamentación de la sentencia, la valoración de la prueba testimonial y la acreditación de la falta de servicio.
La Corte de Concepción rechazó la casación en la forma, señalando que el fallo contenía las consideraciones de hecho y de derecho que sustentaban su decisión. Explicó que el desacuerdo con la ponderación de la prueba no constituía una omisión de fundamentos y debía examinarse mediante la apelación.
Al resolver esta última, el tribunal de alzada confirmó la sentencia. Compartió que los antecedentes de salud del paciente imponían mayores exigencias de cuidado y destacó que los signos presentados después de la cirugía debieron llevar al equipo médico a sospechar de la dehiscencia. También mantuvo los montos indemnizatorios, sin advertir antecedentes que justificaran su reducción.
Ambas demandadas recurrieron entonces de casación en el fondo ante la Corte Suprema. El Servicio de Salud sostuvo que no se había acreditado la infracción a la lex artis ni la relación causal entre la atención y el fallecimiento.
El máximo tribunal señaló que ese recurso pretendía modificar los hechos establecidos por los jueces de instancia sin denunciar la infracción de normas reguladoras de la prueba, por lo que tales hechos resultaban inamovibles en casación. Agregó que la impugnación relativa al vínculo causal ni siquiera identificaba la norma infringida ni explicaba cómo se habría producido su transgresión.
Por su parte, el complejo asistencial alegó que se había excluido indebidamente la prueba testimonial e invertido la carga probatoria. También sostuvo que se le había impuesto una responsabilidad objetiva y que debía aplicarse la teoría de la pérdida de oportunidad de sobrevida para reducir la indemnización.
La Corte Suprema descartó esas objeciones. Precisó que las declaraciones habían sido analizadas y que se había desestimado su fuerza probatoria, sin excluirlas. Tampoco advirtió una alteración de la carga de la prueba, pues correspondía a los actores acreditar la falta de servicio y los jueces tuvieron por cumplida esa exigencia.
Asimismo, sostuvo que la condena se fundaba en una falta de servicio concretamente establecida, consistente en una maniobra defectuosa y en no extremar los cuidados posteriores atendidos los antecedentes del paciente, y no en un régimen de responsabilidad objetiva.
Respecto de la pérdida de oportunidad de sobrevida, el máximo tribunal indicó que se trataba de una alegación no planteada durante el juicio. Añadió que las peticiones subsidiarias de rechazo de la demanda o reducción de la indemnización restaban certeza al recurso y resultaban incompatibles con la naturaleza de derecho estricto de la casación en el fondo.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó ambos recursos, manteniéndose la condena solidaria al pago de $250 millones en total, con los reajustes e intereses establecidos en la sentencia de primera instancia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.150-2025, Corte de Concepción Rol N.º 2641-2023 y acumulada Nº2644-2023 y del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles Rol C-3371-2018.
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