Falta de legitimación pasiva.
Corte de Santiago anula de oficio sentencia que condenó a Centro Comercial por infracción a Ley del Consumidor.
La Corte de Apelaciones de Santiago, anuló de oficio todo lo obrado en el marco de una causa iniciada por denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Parque Arauco S.A.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, anuló de oficio todo lo obrado en el marco de una causa iniciada por denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Parque Arauco S.A.
Al efecto, cabe recordar que el tribunal de primer grado condenó a Plaza Estación S.A., en su calidad de sociedad administradora de Centro Comercial Paseo Arauco Estación, al pago de una multa de 20 U.T.M. por haber infringido el artículo 23 de la Ley Nro. 19.496; sentencia que, a su vez, fue apelada por la demandada haciendo presente que dicha sociedad no es parte en el juicio, desde que la denuncia se dirigió en contra de Parque Arauco S.A. más no en contra de la entidad que fue condenada. Asimismo, agregó que su parte no ha sido debidamente emplazada, transgrediéndose con ello el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente y en cuanto al fondo, argumentó la recurrente que no existe infracción alguna que justifique la sanción impuesta y, además, qua la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias. Finalmente, sostuvo que las tachas interpuestas por el SERNAC debieron haberse rechazado.
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