Multa e indemnización.
Corte de Santiago condenó a empresa de aire acondicionado por infringir ley del consumidor.
La Corte de Santiago ordenó a la empresa pagar una multa de 5 UTM e indemnización por daño emergente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó sentencia de primera instancia y ordenó a una empresa de aire acondicionado pagar una multa de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) e indemnización por daño emergente, por infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496, sobre protección de derecho del consumidor.
En su sentencia, el Tribunal de alzada capitalino expresa que la prestación del servicio ocasionó un menoscabo a la recurrida debido a las deficiencias en la procedencia del servicio, toda vez que no fue posible llevar a efecto la instalación del aire acondicionado solicitado por la recurrente, a causa de la falta de un ducto para evacuar el agua fuera de la oficina. Lo anterior no fue advertido no obstante en tres oportunidades anteriores concurrieron dependientes de la referida empresa, sin percatarse de la imposibilidad de realizar el trabajo, el que por otra parte, debió ser pagado previamente.
En cuanto a la demanda civil, la Corte e Santiago accedió al pago por parte de la demandada de la suma que expresa, correspondiente al daño emergente ocurrido a causa de su actuar negligente, desestimándose el pago de una indemnización por concepto de daño moral por no haber rendido prueba al respecto.
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