Víctima reconocida por comisión
Corte de Santiago confirma condena al Fisco por torturas y prisión política sufridas por víctima de derechos humanos durante la dictadura
El tribunal de alzada ratificó la indemnización de $40 millones a favor de una víctima de prisión política y torturas, descartando las excepciones de prescripción y reparación satisfactiva opuestas por el Fisco de Chile y reafirmando la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por una víctima de derechos humanos en contra del Fisco de Chile, condenando al Estado al pago de $40 millones por concepto de daño moral derivado de prisión política y torturas cometidas por agentes estatales durante la dictadura militar.
El recurso de apelación fue interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra del fallo dictado por el 27° Juzgado Civil de Santiago, cuestionando principalmente la existencia de prueba suficiente del daño moral, el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción extintiva, el monto de la indemnización y la forma de cálculo de reajustes e intereses.
La Corte de Santiago sostuvo que el Fisco no controvirtió los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia y reconoció expresamente la calidad de víctima de prisión política y tortura del demandante, quien fue calificado como tal por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
El tribunal indicó que, en consecuencia, no era posible revisar en sede recursiva los hechos asentados en el fallo apelado relativos a la detención forzada, torturas, tormentos, vejámenes y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes perpetrados por agentes estatales, los cuales constituyen crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos.
La sentencia recordó que la jurisprudencia reconoce que el daño moral debe ser probado por quien lo reclama, pero precisó que, tratándose de lesiones físicas y psicológicas derivadas de torturas y privaciones ilegítimas de libertad, dicho daño puede presumirse conforme al principio de normalidad y a las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
La Corte tuvo especialmente presente que el demandante fue detenido en tres oportunidades durante la dictadura, siendo la última de ellas el 5 de septiembre de 1982, cuando fue arrestado por Carabineros junto a familiares y un amigo en el Cementerio General.
Según se estableció en el fallo, el actor fue trasladado a la Sexta Comisaría de Carabineros ubicada en Avenida La Paz, donde fue interrogado y torturado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
El tribunal consignó que durante su detención sufrió golpes de puño y pie, agresiones con objetos contundentes y aplicación de corriente eléctrica en distintas partes de su cuerpo, además de las técnicas de tortura denominadas “teléfono” y “submarino seco”, así como simulacros de fusilamiento.
La resolución agregó que el demandante permaneció engrillado a una silla metálica y fue obligado a escuchar y observar torturas a otros detenidos, incluyendo violaciones a mujeres, todo ello en condiciones de hacinamiento, escasa alimentación y falta de higiene.
Posteriormente, fue trasladado a dependencias de Investigaciones de Chile y luego relegado administrativamente por tres meses a Tierra Amarilla, en la Región de Atacama, entre septiembre y diciembre de 1982.
La Corte concluyó que dichos antecedentes permiten presumir naturalmente la existencia de secuelas psicológicas y daño moral, considerando además los informes acompañados a la causa relativos al trauma sufrido por víctimas directas de violaciones a los derechos humanos.
En relación con la excepción de reparación satisfactiva opuesta por el Fisco, el tribunal sostuvo que las prestaciones y beneficios establecidos por la Ley N°19.992 y derivados de la Comisión Valech constituyen beneficios de carácter asistencial y social, pero no una reparación integral del daño moral sufrido por las víctimas.
La sentencia indicó que dichas compensaciones fueron diseñadas de manera uniforme para todos los beneficiarios, sin considerar la situación particular y el daño específico sufrido por cada persona, razón por la cual no pueden entenderse incompatibles con acciones civiles indemnizatorias.
Asimismo, la Corte citó jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que reconoce que los beneficios otorgados por leyes especiales no impiden a las víctimas reclamar judicialmente una reparación íntegra de los daños ocasionados por agentes estatales.
En cuanto a la excepción de prescripción, la Corte de Santiago reafirmó que las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, atendido el carácter fundamental del derecho a reparación y la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile.
El tribunal sostuvo que resulta aplicable la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la cual no excluye de la imprescriptibilidad las acciones civiles destinadas a obtener reparación por daños derivados de tales crímenes.
La sentencia agregó que el derecho de las víctimas a obtener reparación integral se encuentra protegido tanto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como por la Constitución Política de la República, de manera que el ordenamiento interno no puede imponer límites incompatibles con dicho estándar.
Respecto del monto indemnizatorio, la Corte desestimó la solicitud del Fisco destinada a reducir la cuantía fijada en primera instancia, estimando que los $40 millones otorgados resultan proporcionales a la gravedad de las violaciones sufridas y coherentes con indemnizaciones concedidas en causas similares.
Finalmente, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia apelada, precisando únicamente que la indemnización deberá reajustarse conforme a la variación del IPC entre el mes anterior a que el fallo quede ejecutoriado y el mes anterior al pago efectivo, devengando además intereses corrientes desde la constitución en mora del deudor.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1.528-2026y del 27° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-7028-2022.
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