Derechos humanos y debido proceso
Corte Suprema eleva indemnización a hijos de víctima de prisión política y tortura y ordena reparar daño por repercusión
El máximo tribunal acogió un recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Concepción, restableció el fallo de primera instancia y aumentó de $15 millones a $30 millones la indemnización para cada uno de los hijos de víctima de torturas al estimar acreditado el daño moral derivado de las violaciones a los derechos humanos sufridas por su padre

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante y anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado deducida en contra del Fisco de Chile, restituyendo así la decisión de primera instancia que acogió la acción indemnizatoria, pero aumentó el monto de la reparación otorgada a los actores.
La causa se originó ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, tribunal que acogió la demanda presentada por los hijos de una víctima de derechos humanos condenando al Fisco al pago de una indemnización de $15 millones para cada uno de ellos por concepto de daño moral derivado de las violaciones a los derechos humanos sufridas por su padre.
Sin embargo, la Corte de Concepción revocó posteriormente ese fallo y rechazó íntegramente la demanda, decisión que motivó la interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo por parte de los demandantes.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema examinó la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numerales 4 y 5 del mismo cuerpo legal, concluyendo que la sentencia de alzada carecía de fundamentos suficientes respecto del rechazo de la acción indemnizatoria.
El máximo tribunal recordó que la obligación de fundamentar las sentencias constituye una exigencia esencial del debido proceso y enfatizó que las resoluciones judiciales deben contener razonamientos claros, completos y coherentes que permitan comprender adecuadamente las razones de la decisión jurisdiccional.
La Corte Suprema citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a las garantías judiciales y al deber de motivación de las resoluciones, destacando que la fundamentación adecuada de las sentencias integra el contenido del debido proceso protegido tanto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos como por el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política.
El fallo sostuvo además que los sentenciadores de segunda instancia impusieron indebidamente un estándar probatorio más exigente respecto de algunos demandantes debido a la corta edad que tenían al momento de los hechos o incluso por no haber nacido aún, pese a que no existe disposición legal que permita establecer una diferencia de esa naturaleza.
En esa línea, la Corte Suprema afirmó que, precisamente por tratarse de hechos ocurridos durante la infancia y niñez de los actores y considerando que las vulneraciones fueron cometidas por agentes estatales, el contexto histórico y familiar permitía concluir que el daño sí se encontraba acreditado.
Conforme a ello, el tribunal acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia y rechazó las alegaciones del Fisco relativas a la denominada “reparación satisfactiva”, reiterando que los beneficios establecidos en la Ley N°19.123 son compatibles con otras acciones indemnizatorias derivadas de violaciones a los derechos humanos, dado que poseen distinta naturaleza jurídica.
Del mismo modo, el máximo tribunal descartó la excepción de prescripción deducida por el Fisco, señalando que el hecho dañoso correspondía a un delito de lesa humanidad y que, en consecuencia, resultaban imprescriptibles las acciones derivadas de dichas vulneraciones.
Respecto del daño moral reclamado, la Corte Suprema concluyó que el denominado daño por repercusión se encontraba suficientemente acreditado mediante declaraciones testimoniales y antecedentes clínicos incorporados al proceso. El fallo estableció que los hijos de la víctima presenciaron el procedimiento de detención de su padre y posteriormente sufrieron las consecuencias derivadas de su ausencia, del deterioro físico y psicológico que presentó tras las detenciones y de la precarización económica y fragmentación familiar generada por los hechos.
La sentencia destacó particularmente el informe clínico emitido por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (PRAIS) del Servicio de Salud de Concepción, el cual describió un “profundo daño al proyecto de vida” de la víctima principal producto de la represión política sufrida.
La Corte Suprema concluyó que los hechos afectaron directamente las primeras etapas de vida de los demandantes y comprometieron sus posibilidades de desarrollo, generando un menoscabo intergeneracional derivado de las violaciones a los derechos humanos sufridas por su padre.
Finalmente, el máximo tribunal elevó el monto de la indemnización a $30 millones para cada uno de los actores, estimando que dicha suma resultaba proporcional a la gravedad de las vulneraciones acreditadas y compatible con el principio de reparación integral en materia de derechos humanos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° rol 15.171-2024, Corte de Concepción Rol N°2499- 2022 (Civil y acumulada 2508-2022)y del Primer Juzgado Civil de Concepción Rol C-4439-2020).
Temas
Te puede interesar

Entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.
Diputados aprueban acuerdo que propuso reconocimiento de los ex conscriptos que cumplieron Servicio Militar Obligatorio como víctimas de actos ilegales del Estado

Reincidencia prescrita
Corte Suprema rebaja suspensión de licencia al descartar reincidencia prescrita en condena por manejo en estado de ebriedad

Tenencia ilegal de municiones
Corte Suprema rechaza nulidad y valida condena por tenencia ilegal de municiones halladas durante operativo en El Monte

