Diario Constitucional

Se ordena hacer las restituciones mutuas que ordena la ley.

Corte de Santiago confirma fallo que declaró la recisión de contrato de compraventa de inmueble por lesión enorme.

El importe de venta señalado en el contrato es inferior a la mitad del “justo precio”, desde que la venta correspondía a solo una de las casas del condominio, en circunstancias que el demandado terminó adquiriendo el terreno completo.

Por Redacción·23 de abril de 2024·8 min de lectura
Imagen: abogadosrojas.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, y la confirmó en todo lo apelado, acogiendo una demanda por lesión enorme ordenándole al demandado restituir la propiedad o sanear la venta del inmueble.

En esta causa se dedujo como acción principal demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa de un inmueble. En subsidio, su nulidad relativa, y en subsidio de lo anterior, de rescisión del mismo acto jurídico por lesión enorme, todas ellas, en contra del comprador del inmueble; y conjuntamente con lo anterior, se demandó de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual al Banco de Crédito e Inversiones.

Los hechos en que se fundan tales acciones dicen relación con un predio que en el año 2014 adquirió el demandante, en el cual construyó un condominio privado de seis casas de 100 metros cuadrados cada una, destinadas a vivienda residencial, proyecto recepcionado por la Dirección de Obras Municipales respectiva en abril de 2018, las que fueron ofrecidas al público, ocasión en que el demandado ofertó por la casa Nº 5, la que financiaría en su gran mayoría con un crédito hipotecario que le otorgaría el Banco de Crédito e Inversiones, tasándose dicha vivienda en el equivalente a 5.847,65 UF, mientras que el inmueble donde se emplaza, corresponde a 33.147,36 UF. Al confeccionar por la entidad bancaria el borrador de la escritura de compraventa, se cometió un grave error, pues siendo el objeto del acuerdo entre las partes solo la venta de la unidad Nº 5, la escritura señaló el bien raíz en su totalidad, lo que se hizo presente al banco mencionado, suscribiéndose la escritura matriz, haciéndose expresa salvedad de la omisión referida, instruyéndosele modificar y subsanar el error, lo que no sucedió, por lo que la escritura se cerró enajenándose el bien raíz en su totalidad por la suma de 4.450 UF. De ese modo, el demandado, indebidamente, se hizo dueño del predio íntegro, conforme se acreditó con la inscripción registral de la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

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