Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Decisiones de Fiscal Regional del Ministerio Público no pueden ser impugnadas ante el Fiscal Nacional mediante el recurso jerárquico.

La magistratura estimó que la acción contenida en la Ley Nº19.880 no es aplicable al ente persecutor, por existir mandato constitucional expreso que lo impide, y en tal sentido desestimó la acción cautelar, al corroborar que las víctimas no controvierten el obrar del Fiscal Regional recurrido, sino la posibilidad de quejarse ante el Fiscal Nacional.

Por Redacción·22 de abril de 2024·3 min de lectura
Imagen: El Mostrador.
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La Corte de Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de protección interpuesto por tres personas en contra del Fiscal Regional de Atacama, por rechazar un recurso de reposición y declarar improcedente un recurso jerárquico deducido en subsidio.

Las actoras sostienen ser víctimas de delitos de índole sexual, y acusan que el Ministerio Público ha asignado a fiscales de poca experiencia en la investigación de dicha materia, resaltando que, transcurridos más de 10 meses desde la denuncia, en la carpeta investigativa no constan elementos que hagan suponer un avance por parte del ente persecutor, existiendo -además- diversas prácticas de los asistentes del fiscal que configuran victimización secundaria, lo que pone en entredicho el deber de protección a las víctimas por el que debe velar el Ministerio Público.

Refuerzan lo anterior, al mencionar que, pese a que el imputado tiene un hijo en común con una de las víctimas, no hay constancia que el ente persecutor haya pedido nuevamente alguna medida de protección en favor del menor, así como de su madre, siendo la medida de protección actualmente vigente, decretada luego de la insistencia del abogado querellante de las actoras.

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