Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multa de 55.000 UTM a CGE por deficiencias en calidad del suministro eléctrico
El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al concluir que la sanción se ajustó a derecho y que no se vulneraron los principios de proporcionalidad ni de motivación. La multa se impuso por superar los límites del indicador SAIDI en 11 comunas de la Región de O’Higgins, afectando a más de un tercio de los usuarios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 55.000 UTM por incumplir los estándares de calidad de suministro eléctrico.
CGE impugnó la Resolución Exenta N° 27656 de 13 de septiembre de 2024, confirmada por la Resolución Exenta N° 36640 de 29 de enero de 2025, alegando falta de motivación, desproporcionalidad de la sanción y vulneración del principio in dubio pro administrado.
La SEC sostuvo que la sanción se ajustó a derecho, basándose en que CGE superó los límites máximos del indicador SAIDI (duración promedio de interrupciones) en 11 comunas de la Región de O’Higgins durante 2022, afectando al 36,84% de sus usuarios en la zona.
La Corte de Santiago desestimó los argumentos de la empresa, precisando que la infracción se encuentra acreditada con los propios antecedentes aportados por CGE. Asimismo, consideró que la multa aplicada no resulta desproporcionada, atendida la gravedad de la infracción y el alto porcentaje de usuarios afectados.
El tribunal señaló que, “(…) no se advierte cómo se habría afectado el principio de proporcionalidad, pues tratándose una infracción respecto de la que es posible aplicar una multa de hasta 120.000 UTM, y habiéndose constatado que las interrupciones afectaron al 36,84% de los usuarios abastecidos por la empresa en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, la aplicación de una multa de 55.000 UTM se encuadra dentro de los márgenes legales y obedece a la ponderación de los factores a los que se ha hecho referencia”.
En consecuencia, concluyó que las resoluciones de la SEC se ajustan plenamente al ordenamiento jurídico, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación.
En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 135-2025 (Contencioso administrativo).
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