Diario Constitucional

Demanda colectiva.

Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a Air Madrid por infracción a Ley de Protección al Consumidor.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que condenó a la aerolínea por infringir la Ley del Consumidor por serie de suspensiones de vuelos, ocurrida en diciembre de 2006.

Por Redacción·24 de noviembre de 2014·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a Air Madrid por infracción a Ley de Protección al Consumidor.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago que condenó a la aerolínea por infringir la Ley del Consumidor por serie de suspensiones de vuelos, ocurrida en diciembre de 2006.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago acogió la demanda colectiva, al razonar que, a pesar de haberse suspendido indefinidamente las actividades de la demandada a partir de diciembre de 2006, ésta en ningún momento dejó de vender pasajes, al menos en nuestro país, para todo el período 2006, como para el 2007, lo cual constituye una transgresión al principio de la buena fe contractual, que es transversal a la ley sobre protección a los consumidores, “entendido como el modo sincero y razonable con que las partes concurren a sus contratos, en otras palabras la rectitud, la intención de lealtad para con el otro, y que impone además mantener tal actitud desde el inicio de los tratos preliminares y hasta los momentos ulteriores a la terminación del contrato”.

En consonancia con lo anterior, la sentencia determinó que estas actividades se encontraban reguladas por el contrato de transporte aéreo, siendo que la demandada “no cumplió con su obligación de efectuar el transporte convenido, lo que trajo perniciosas consecuencias para los pasajeros que tenían vuelos programados en las fechas inmediatamente posteriores al 15 de diciembre del 2006, transgrediendo de esta forma abiertamente el contrato de transporte y la Ley de Protección al Consumidor”. Ello generó una afectación al interés colectivo de centenares de consumidores, provocándoles perjuicios irreparables, que deberán ser reparados.

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