Diario Constitucional

"El presente arbitrio no abre una instancia para revisar los antecedentes de hecho establecidos por los sentenciadores".

Corte de Santiago confirmó fallo que condenó a recurrente por lanzamiento de bomba molotov en La Alameda.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Por Redacción·08 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: microjuris
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte y lanzamiento de artefacto incendiario. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en las inmediaciones de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Namur de la comuna.

La sentencia indica que, atendido el concepto y contenido de los principios de la lógica, basta para rechazar el presente recurso, con señalar que lo que verdaderamente cuestiona el recurrente, no es el quebrantamiento de una o más reglas de la lógica, toda vez que el fallo en análisis contiene los fundamentos en virtud de los cuáles tiene por acreditada la participación punible del acusado, sino que lo que en verdad se objeta es la ponderación que de los diversos medios de prueba han hecho los jueces, cuestión que corresponde a una facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, que no es posible revisar por esta vía si ella se realiza de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal; el presente arbitrio no abre una instancia para revisar los antecedentes de hecho establecidos por los sentenciadores si en la fijación de los mismos se han respetado las reglas del procedimiento, tal como se advierte en la especie.

La resolución agrega que, a mayor abundamiento, el fallo no incurre en contradicción y/o infracción alguna a las reglas de la lógica, toda vez que, la sentencia impugnada contiene una exposición clara y completa de los hechos que se dieron por probados, tanto en lo que dice relación con la existencia del hecho punible, como en lo relativo a la participación del acusado en el mismo.

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