Falta de stock de productos.
Juzgado Civil de Santiago condenó a multitienda por no respetar los plazos de entrega de productos convenidos en Cybermonday.
El Tribunal aplicó una multa de 590 UTM a la empresa por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. –Abcdin– por no respetar los plazos de entrega de productos convenidos en Cybermonday 2016.
La sentencia indica que, conforme se desprende de los reclamos hechos valer en autos, analizados en conjunto con la respuesta de oficio de fecha 30 de enero de 2017 de la que se dijo solo es posible inferir que constituye un reconocimiento de los hechos denunciados, al manifestar que, ante los incumplimientos en la entrega y falta de stock de productos del evento ‘Cybermonday’, ofreció como alternativa la ‘anulación de la compra’, si el cliente lo hubiere solicitado, constituyendo la infracción denunciada, por cuanto se ven afectados el derecho a la libre elección del consumidor, como también el recibir información veraz y oportuna respecto de los bienes adquiridos, lo que en definitiva compromete el deber de profesionalidad que la ley exige a todo proveedor de bienes.
La resolución agrega que respecto de lo último, resulta pertinente además destacar que el artículo 23 de la norma establece la responsabilidad infraccional del proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio actuó con negligencia en cualquiera de las situaciones descritas en ella, de suerte tal que se espera que éste actúe de buena fe, de acuerdo a la legislación existente y a los principios establecidos por la Ley de Protección a los Consumidores. En este sentido, son los proveedores quienes realizan de manera profesional y habitual actos que inciden directamente sobre los derechos de los consumidores, y que pueden ocasionar graves perjuicios al correcto funcionamiento de los mercados. Así, en la norma se consagra el deber de profesionalidad de los mismos, producto del conocimiento que requieren para poder desarrollar un giro comercial determinado, debiendo cumplir con estándares mínimos en su calidad de tal, sin que sea suficiente el solo cumplimiento formal del acto de consumo, de modo que la prestación realizada por el proveedor debe ser idónea para satisfacer la pretensión que el consumidor tuvo a la vista al momento de contratar, conforme a la información existente en toda relación de consumo.
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