Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó las sanciones de amonestación escrita y multa de 360 UF aplicadas por la UAF a administradora de fondos generales de inversión por no reportar operaciones sospechosas de lavado de activos.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la entidad sancionada, tras establecer que la UAF actuó dentro de sus atribuciones legales al aplicar la amonestación y la multa.

Por Redacción·05 de octubre de 2020·5 min de lectura
Corte de Santiago confirmó las sanciones de amonestación escrita y multa de 360 UF aplicadas por la UAF a administradora de fondos generales de inversión por no reportar operaciones sospechosas de lavado de activos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sanciones de amonestación escrita y multa de 360 UF aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la administradora de fondos generales de inversión Santander Asset Management S.A. por no reportar operaciones sospechosas de lavado de activos.

La sentencia indica que la imputación realizada a la recurrente, no incumple de manera alguna el principio de tipicidad, entendido exclusivamente como la clara determinación de la conducta que se le exige y del deber que, en virtud de su calidad específica de sujeto obligado, debe mantener.

La resolución agrega que, la propia Ley N° 19.913, según se transcribió precedentemente, establece las calidades de sujeto obligado, entre los cuales indiscutidamente se encuentra el recurrente, asimismo, fija la obligación específica de informar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), definiéndolas y desarrollando los parámetros que dicho informe debe cumplir, mediante facultad legal expresa, otorgada en el artículo 2 f) de la Ley antedicha, resultando de ello las Circulares N° 49 de 2012 y N° 54 de 2015, que en lo medular describen las conductas cuyo incumplimiento se reprocha. En efecto, el concepto de cliente puede incidir en el alcance de las mismas, a quien se aplican, pero no en la conducta exigida, por cuanto la exigencia de definición legal desconoce su potestad de dictar normativa para complementar la ley.

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