Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Santiago obliga a Polla Chilena de Beneficencia publicar sueldos de gerentes y directores.

Concluye en fallo indicando que obligación de publicitar las remuneraciones de estos gerentes, persigue una finalidad lícita.

Por Redacción·06 de junio de 2016·3 min de lectura
Corte de Santiago obliga a Polla Chilena de Beneficencia publicar sueldos de gerentes y directores.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa Polla Chilena de Beneficencia debe poner a disposición de la ciudadanía los sueldos de sus directores, presidente ejecutivo, vicepresidente ejecutivo y gerentes, según estable la ley de transparencia.

En su sentencia, se sostiene que, cobra aquí también importancia el Instructivo General N° 5 del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas y sociedades del Estado, en particular en lo que toca a las remuneraciones, su punto 1.7, en el que se ordena que toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos en la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio, siendo que en la fiscalización efectuada a la reclamante el 17 de noviembre de 2015 se detectó que no se publicaban las remuneraciones de los gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, excluyendo a los Gerentes de Finanzas, Administración y Logística y del de Proyectos Estratégicos y Comunicaciones, lo que no ha sido desmentido por Polla, pues su argumento es que esa omisión sería correcta, lo que conforme a lo que se viene expresando constituye sin lugar a dudas la materialización de un incumplimiento a normativa vigente y plenamente aplicable al reclamante de autos.

Y es que el instructivo define qué debe entenderse por gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, manifestando que lo son aquellos que tengan capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Por consiguiente en la misma nómina que contiene la individualización de Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo, la determinación de los Gerentes responsables de la dirección y administración superior como categoría adicional, por lo que no existe plena identidad entre aquellos y estos.

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