Por unanimidad.
Corte de Santiago obliga a Polla Chilena de Beneficencia publicar sueldos de gerentes y directores.
Concluye en fallo indicando que obligación de publicitar las remuneraciones de estos gerentes, persigue una finalidad lícita.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa Polla Chilena de Beneficencia debe poner a disposición de la ciudadanía los sueldos de sus directores, presidente ejecutivo, vicepresidente ejecutivo y gerentes, según estable la ley de transparencia.
En su sentencia, se sostiene que, cobra aquí también importancia el Instructivo General N° 5 del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas y sociedades del Estado, en particular en lo que toca a las remuneraciones, su punto 1.7, en el que se ordena que toda remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos en la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio, siendo que en la fiscalización efectuada a la reclamante el 17 de noviembre de 2015 se detectó que no se publicaban las remuneraciones de los gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, excluyendo a los Gerentes de Finanzas, Administración y Logística y del de Proyectos Estratégicos y Comunicaciones, lo que no ha sido desmentido por Polla, pues su argumento es que esa omisión sería correcta, lo que conforme a lo que se viene expresando constituye sin lugar a dudas la materialización de un incumplimiento a normativa vigente y plenamente aplicable al reclamante de autos.
Y es que el instructivo define qué debe entenderse por gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, manifestando que lo son aquellos que tengan capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solos o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el gerente esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo. Por consiguiente en la misma nómina que contiene la individualización de Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo, la determinación de los Gerentes responsables de la dirección y administración superior como categoría adicional, por lo que no existe plena identidad entre aquellos y estos.
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS revoca sentencia que ordenó el retiro de globos de vigilancia en Las Condes y Lo Barnechea.

En fallo unánime.
Corte de Santiago dirime competencia en el denominado caso “Milicogate”.

En Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
CS envía al congreso cuarto informe sobre proyecto de ley que cambia normas de libre competencia.

