Principio de continuidad laboral.
Corte de Santiago desestimó impugnación deducida por LATAM contra sentencia que la declaró continuadora legal de la Línea Aérea Nacional Chile.
La demandada fue condenada a pagar $44.192.792 como diferencia de la indemnización.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la segunda hipótesis de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3, 4,7 y 12 de la Ley N°18.400.
Agrega que la recurrente argumentó que la sentenciadora incurrió en el vicio señalado al aplicar el artículo 4 del Código del Trabajo y ordenarle pagar al actor una indemnización por los años trabajados con anterioridad al año 1984, aun cuando existe ley expresa que señala que su parte no adeuda suma alguna por conceptos anteriores a dicho año, alegando que el hecho de que la juez a quo considerara que dicha ley era sui generis o que adolecía de falta de precisión, no significaba que no fuera aplicable al caso de marras, respecto de una empresa sobre la cual precisamente versa la norma.
Al respecto, la Corte precisa que lo sometido al conocimiento de la sentenciadora fue una demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de continuidad laboral, incumplimiento de contrato colectivo y cobro de Indemnización por años de servicios convencional o legal según corresponda. En consecuencia, lo que debía determinarse era si la demandada era o no la continuadora legal para los efectos laborales de Línea Aérea Nacional Chile, determinándose por la sentenciadora que sí era la continuadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo.
Temas
Te puede interesar

"Luego de electrocución de un menor, un equipo fiscalizador constató la existencia de cinco postes que presentaban fracturas en su base y enfierradura oxidada".
Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad deducido por empresa eléctrica a la que se le aplicó una multa de 1.000 UTM por mantener postes e instalaciones en mal estado, falta de mantención que puso en peligro a personas y bienes al caer un cable energizado a la vía pública.

No recabó el acuerdo del Concejo Municipal.
Concejales solicitan remoción del Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor por notable abandono de deberes.

"Si bien coinciden en el elemento ‘Valentino’, sus complementos, diseño y color logran otorgarle fisonomía e identidad propia".
CS rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por sociedad inmobiliaria en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado por rechazo de demanda de oposición al registro de la marca mixta “Pizzería Valentino 71”.

