"Luego de electrocución de un menor, un equipo fiscalizador constató la existencia de cinco postes que presentaban fracturas en su base y enfierradura oxidada".
Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad deducido por empresa eléctrica a la que se le aplicó una multa de 1.000 UTM por mantener postes e instalaciones en mal estado, falta de mantención que puso en peligro a personas y bienes al caer un cable energizado a la vía pública.
El Tribunal de alzada consideró que la sanción aplicada por la SEC a la empresa es proporcional a la gravedad de las infracciones detectadas en la red de distribución ubicada en calle Aton, de la comuna de Maipú, en julio de 2019.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le aplicó una multa de 1.000 UTM por infracciones a la ley general de servicios eléctricos al mantener postes e instalaciones en mal estado; falta de mantención que puso en peligro a personas y bienes al caer un cable energizado a la vía pública.
La sentencia sostiene que esta Corte considera acertada la imputación que se hizo a la concesionaria pues, en los hechos y después de recibir la comunicación que hizo la propia concesionaria sobre la electrocución de un menor de edad en calle Aton de la comuna de Maipú, un equipo fiscalizador se constituyó en dicha calle el día 3 de julio de 2019, constatando la existencia de cinco postes que presentaban fracturas en su base y enfierradura oxidada, levantando un acta de lo observado y adjuntando fotos de tales postes, todo lo cual consta en el expediente que se inició con motivo de estos hechos.
La resolución agrega que de esa forma, resulta razonable suponer que si un poste que sostiene el alumbrado público presenta no solo fracturas en su base sino oxidación de los fierros adosados, es factible presumir un riesgo cierto de caída y de peligro a las personas o cosas, por lo que, demostrar que pese a la fractura de las bases dichos postes no constituían un peligro constituye una afirmación que debió ser probada por la concesionaria, de manera que al no hacerlo, la infracción a las normativa que regula resulta evidente.
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