Diario Constitucional

Daño moral.

Corte de Santiago ordena a chofer y empresa indemnizar a pareja de adultos mayores atropellados cuando cruzaban paso peatonal debidamente habilitado y señalizado en Maipú.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad de los demandados por las lesiones provocadas a la pareja al no respetar el conductor el disco “Ceda el paso” existente en el lugar.

Por Redacción·08 de julio de 2021·5 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a conductor y a la empresa propietaria del vehículo, la Sociedad de Inversiones Don Óscar Limitada, a pagar una indemnización a pareja de adultos mayores que resultaron lesionados al ser arrollados cuando cruzaban paso peatonal debidamente habilitado y señalizado. Accidente registrado en la comuna de Maipú, en junio de 2012.

La sentencia sostiene que se acreditó el daño moral que se alega haber sufrido los demandantes, por medio de la abundante prueba documental rendida en autos, de la que se discierne que efectivamente señora resultó con lesiones menos graves, mientras que señor con lesiones graves, fractura subcapital de humero izquierdo; recibiendo ambos sesiones de fisiokineseterapia, además de una serie de controles médicos y terapias a los que debieron someterse, destacando que doña Irma Varela debió ser atendida psicológicamente por estrés por depresión post traumática, sin perjuicio de atenciones con neurólogo neurocirujano como consecuencia del accidente.

La resolución agrega que, en otro orden de ideas, siempre sobre la base de los hechos acreditados señalados precedentemente, es relevante referirse a la edad de las víctimas y actores de autos (75 y 66 años), por lo que es forzoso referirse al tratamiento que tienen las Personas Mayores según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconocidos como sujetos de protección especial, tácitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 párrafo 1, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador en su artículo 9; y expresamente en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocido como ‘Protocolo de San Salvador’ (1988), en su artículo 17 (aún no ratificado por Chile), y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ratificada por Chile). Lo anterior, por que exigen del Estado en general, y de los tribunales de justicia en particular, una atención preferente.

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