Servicio de suministro eléctrico.
CS confirmó multa aplicada a empresa de transmisión eléctrica por interrupción del servicio de suministro de energía.
La reclamante no realizó en forma oportuna la mantención a las líneas eléctricas lo que le impidió advertir la corrosión del conductor que ocasionó la falla.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de transmisión eléctrica en contra de la Superintendencia de Energía y Combustibles, la cual le aplicó una multa ascendente a 9000 UTM por la interrupción en el servicio de sumistro eléctrico.
La actora expuso en su reclamo que en el año 2019 ocurrió una falla en sus instalaciones, causada por un corte en un conductor de la línea de transmisión, viéndose interrumpido los consumos conectados a las subestaciones Vallenar y Alto del Carmen, ubicadas en la comuna de Vallenar, afectándose a 20.215 clientes por haberse paralizado el suministro por un total de casi siete horas.
Por estos hechos, se abrió una investigación que concluyó que la falla del corte del conductor se produjo por descargas parciales, debido a la corrosión en el material que lo compone.
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