Recurso de protección acogido.
Corte de Santiago ordena al Registro Civil tramitar posesión efectiva de único heredero de bienes intestados.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario, ilegal y discriminador del servicio recurrido al denegar la solicitud, basado en normas y categorías de filiación derogadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación tramitar solicitud de posesión efectiva de hijo y único heredero de los bienes intestados de causante fallecida.
El fallo señala que, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder al solicitante la posesión efectiva de la causante, se funda en una interpretación de las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como ‘reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto’, fue establecido por primera vez por la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegítimo demandar alimentos. Después fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, posteriormente la Ley N°10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y finalmente con la Ley de Filiación, simplemente de hijo.
La resolución agrega que, también debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que pretender que, en definitiva, por no haber sido reconocido en forma expresa por su madre en una escritura pública, don (…) tendría una filiación materna indeterminada, es un criterio que se aparta incluso de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daba lugar.
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