Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre solicitud de residencia definitiva presentada hace más de dos años.
Demora en la dictación de acto terminar infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880, y vulnera la seguridad individual del amparado al mantenerlo injustificadamente en la incertidumbre jurídica.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por demorar en exceso la tramitación de su solicitud de residencia definitiva.
En su libelo, el amparado expone que presentó la solicitud ante el recurrido el 24 de mayo del año 2020, el 9 de agosto del 2021 el recurrido le solicitó adjuntar documentos adicionales, y a la fecha, su solicitud sigue en la etapa de evaluación intermedia, pese a ser ingresada hace más de dos años.
Sostiene que tal lentitud en el obrar del recurrido infringe el plazo de resolución establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, en relación con el artículo 38 de la Ley N°21.325, que conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Asimismo, el actuar del recurrido vulnera la seguridad individual, pues restringe sus posibilidades de asentarse en el territorio; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido pronunciarse a la brevedad respecto de su solicitud.
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