"La muerte de paciente no está relacionado a una responsabilidad imputable al actuar del establecimiento".
Corte de Santiago rechaza demanda contra hospital por supuesto actuar negligente en la atención de paciente.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia, dictado por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que descartó falta de servicio del centro asistencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública, Doctor Alejandro del Río por supuesto actuar negligente en la atención de paciente.
“Atendido el mérito de los antecedente, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-9046-2014”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia indica que, como se ha venido razonado en los considerandos precedentes, la muerte paciente no está relacionado a una responsabilidad imputable al actuar del Hospital de Urgencia de Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río, sino que habría sido, por no constar prueba en contrario, la lógica consecuencia de su delicado estado de salud y de los resultados que ello importa un nuevo padecimiento de gravedad como es una hemorragia digestiva alta y una anemia severa, que fueron las causas inmediatas de su defunción, y una úlcera gastroduodenal, como causa originaria, como se evidencia del Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal, acompañado por la demandante, que se valora como instrumento público.
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