Decisión del Consejo para la Transparencia.
Corte de Santiago rechaza reclamos de ilegalidad contra decisión que ordenó a la DGAC entregar información de fiscalizaciones a dos aerolíneas.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó que la entrega la información afecte comercialmente a las aerolíneas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo dos reclamos de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) entregar información sobre las fiscalizaciones a dos líneas aéreas.
Periodista de la publicación electrónica “lapublica.cl”, solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil la siguiente información: “En virtud de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan una lista o nómina de las inspecciones de aeronavegabilidad programadas efectuadas a empresas aéreas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta información sea entregada en formato Excel y que contenga las variables de fecha de la inspección (día, mes y año), nombre del o los funcionarios(as) a cargo de la inspección, modalidad de la inspección (presencial, remota, etc.), nombre de la empresa aérea inspeccionada, rut de la empresa aérea inspeccionada, hallazgos de la inspección y sanciones indicadas a la empresa aérea (cuando corresponda). Pido que esta solicitud sea considerada en los términos más amplias posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de información disponible al respecto, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el Artículo 11º de la Ley 20.285. Solicito esta información de acuerdo al Principio de Divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda”.
El fallo señala que, teniendo presente el inciso primero del artículo 1º de la Ley 20.285, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información. Además, el artículo 5º de la citada Ley, dispone que en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones legales que establece esta Ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
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