Covid-19.
Funcionarios que utilizaron su descanso compensatorio previa orden de la autoridad superior no pueden utilizarlo nuevamente, a pesar de que dicha decisión jerárquica fuera improcedente, dictamina la Contraloría.
Si bien la decisión de la DGAC de ordenar a su personal utilizar su descanso compensatorio como medida por la baja demanda laboral producto del Covid-19 fuera corregida por Contraloría, los funcionarios no pueden usar nuevamente este derecho, pues consistiría en una repetición del mismo.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) solicitó a la Contraloría un pronunciamiento respecto a la situación de aquellos funcionarios que hicieron uso de su descanso compensatorio luego de que la autoridad ordenará lo hicieran, decisión que adoptó con motivo del brote del Covid-19 que redujo las operaciones aéreas y los horarios de funcionamiento de las unidades aeroportuarias.
Esta consulta se efectúa en relación al contenido del dictamen N° E31339N20, en el cual se señaló que no resultaba procedente dicha determinación, por cuanto la autoridad debe disponer de la mencionada prerrogativa conforme a la finalidad prevista en la normativa (habilitante) que regula la materia. Por lo tanto, solicita a Contraloría dilucidar qué ocurre con los servidores de la DGAC que utilizaron el descanso durante el período que media entre que la autoridad adoptó la orden y luego la dejara sin efecto.
El Contralor señala que el referido dictamen determinó que la autoridad superior se encuentra facultada para fijar el descanso complementario del personal que se desempeña bajo el sistema de turnos, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Administrativo, con la finalidad que se consagra en aquella disposición, esto es, “con el exclusivo objeto de evitar que el ejercicio de ese derecho provoque una dificultad en la cobertura de los turnos y el consecuente peligro en la continuidad de los servicios”, condición que no se presentó en el caso de la especie, en que la medida fue adoptada a causa de la disminución de las operaciones aéreas producto de la pandemia. Por lo que el dictamen E31339N20 dispuso que la DGAC debía adoptar las medidas para ajustar su actuación, respetando el derecho de los funcionarios a disfrutar de los descansos compensatorios obtenidos en su momento.
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