Reclamo de carácter general.
Corte de Santiago rechazó impugnación deducida por vecinos de La Florida por la instalación de comercio ambulante fuera de su domicilio.
La Ley N°18.695 contempla un procedimiento especial para la materia discutida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en la omisión de medidas que impidan el establecimiento de comercio ambulante luego de una feria libre.
Los actores denunciaron la vulneración de las garantías a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección de la vida privada, vivir en un medioambiente libre de contaminación y propiedad, originada por las omisiones ilegales de la recurrida consistentes en no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante, conocido como “coleros”, a continuación de la feria que funciona los días jueves y domingos en la calle General Arriagada.
Detallaron que, si bien existía la feria libre cuando llegaron a vivir al domicilio, ella finalizaba a 600 metros de éste, por lo que de ninguna manera representaba una molestia o problema, sin que los límites oficiales de aquella hayan sido alterados. Sin embargo, desde octubre de 2019, se instalaron -a continuación de dichos límites- diversas personas con comercio ambulante, sin autorización de la Municipalidad, obstaculizando la libre circulación en la calle General Arriagada, lo que impide el acceso a colegios, jardines infantiles y centros de salud, así como la entrada al domicilio de los vecinos; razón por la cual iniciaron gestiones con la recurrida para aumentar la fiscalización en la feria libre y adoptar medidas que solucionaran el problema, pero recibieron como respuesta que no existían los recursos humanos para fiscalizar la feria, considerando además el escaso personal para una municipalidad que tiene a su cargo un territorio muy extenso.
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