En fallo unánime.
Corte de Santiago rechazó nulidad laboral de sentencia que acogió demanda de trabajador por despido improcedente y declaración de coempleador y/o unidad económica.
La empleadora recurrente fundó su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra d).

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda deducida por un trabajador en contra de Inversiones Gastronómicas Ancona Spa e Inversiones Gastronómicas GMR S.A., declarando que su despido carece de causal y que por ende no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral.
En su sentencia, la Corte desestimó la primera causal de nulidad invocada basada en que, como puede observarse del acta de la audiencia del juicio, al momento de rendirse la prueba documental, la parte recurrente no dedujo incidente sobre la situación en que ahora funda la vulneración al artículo 425 y el numeral 8 del artículo 454 del Código del Trabajo, alegando falta de inmediación solo con ocasión del recurso de nulidad.
De ese modo, considera que no procede la nulidad tanto por cuanto no se reclamó oportunamente de la supuesta vulneración al principio de la inmediación, por el hecho de considerar la recurrente que los documentos deben no solo ser exhibidos y acompañados, sino que leídos en la audiencia, como por el hecho que no estando expresamente establecida la nulidad de la actuación, no se evidencia la forma en que aquello haya influido en lo dispositivo de la sentencia, máxime si no se impugnó la documentación.
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