En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió reclamación contra Superintendencia de Educación por sustituir y agravar sanciones contra la Municipalidad de Talcahuano.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción que, a su vez, había acogido la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talcahuano contra la Superintendencia de Educación. Ello, debido a que la Superintendencia, recurrente en autos, sancionó a la Municipalidad recurrida por dos infracciones cometidas en relación al establecimiento educacional Colegio Básico Nueva Los Lobos, la primera con una multa de 25 UTM y la segunda con amonestación por escrito. Sin embargo, posteriormente, y pese a ser rechazado el recurso de reclamación interpuesto por la entidad sostenedora, la Superintendencia de Educación determinó sustituir ambas sanciones por la pena única de 51 UTM.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Concepción resolvió en su oportunidad que la intervención del Superintendente de Educación en sede administrativa es el resultado del reclamo de quienes han sido afectados por las sanciones impuestas por el Director Regional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, razón por la cual no es posible cambiar la decisión en detrimento del reclamante, acorde con lo señalado en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880. De este modo, la sentencia impugnada acogió la reclamación pero sólo en cuanto mantiene las sanciones inicialmente impuestas a la reclamante, la amonestación por escrito y la multa de 25 UTM.
Por su parte, la Corte Suprema en su sentencia indicó que resulta necesario dirimir si la Superintendencia de Educación puede modificar las sanciones impuestas por el Director Regional, agravando la situación inicial del reclamante, como ocurre en el caso en estudio, al sustituir las sanciones de amonestación por escrito y la multa de 25 UTM, por una sanción única pero de una cuantía superior, vale decir, 51 UTM.
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