En fallo unánime.
Corte de Santiago rechazó recurso de protección de estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado por cierre de semestre.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la decisión de las autoridades universitarias que ordenó el cierre de semestre en julio pasado.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el Centro de Alumnos de la carrera de derecho de la Universidad Alberto Hurtado, en contra de la recalendarización de exámenes y cierre del primer semestre 2016, tras una toma en el establecimiento.
La sentencia del Tribunal de alzada sostuvo que "conforme es admitido en el propio recurso, las actuaciones reprochadas fueron adoptadas en un cuadro de haberse iniciado "un paro indefinido" y "una toma de las dependencias universitarias" por parte de los estudiantes y, según señala la recurrida, tuvieron como finalidad restablecer la normalidad de las actividades académicas que se habían visto afectadas por tal motivo".
La resolución de la Corte capitalina agregó que "desde esta perspectiva, aparece que los actos que motivan el recurso, que no son otros más que los que reprogramar las actividades educativas, con objeto de adecuarlas a la realidad que se presentaba en el establecimiento, a raíz del trastorno que significaban las actuaciones de ciertos alumnos, no son contrarios a derecho, sino por el contrario tienden precisamente al cumplimiento de los fines de la universidad y constituyen un legítimo ejercicio de las potestades de dirección de las actividades docentes, todo ello en el marco de la ejecución del contrato de prestación de servicios educacionales que liga a la recurrida con todos sus educandos, entre los cuales se hallan no solamente aquellos en favor de quienes se recurre, sino también todos los otros que no participaron en las actividades que dieron origen a dichas medidas".
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