En multitienda.
Corte de Santiago revoca parcialmente sentencia y rechaza indemnización de perjuicios por publicidad engañosa.
En cuanto a la indemnización de perjuicios pretendida por el actor, adujo el fallo que no obra en el proceso prueba alguna que dé cuenta que el demandante haya experimentado efectivamente algún tipo de menoscabo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de apelación y revocó el fallo de primer grado que hizo lugar a una acción de indemnización de perjuicios en contra de Falabella Retail S.A.
En su sentencia, adujo el Tribunal de alzada que la legislación nacional no señala qué debe entenderse por publicidad engañosa, limitándose a enumerar en los artículos 28 y 28 A de la citada Ley N° 19.496 los aspectos sobre los cuales puede incidir la falsedad o el engaño publicitario.
Luego, sostiene el fallo que, en el caso de autos, no se ha pretendido ni demostrado que la denunciada haya procedido de mala fe en avisar o publicitar el precio del producto que pretendió adquirir el consumidor denunciante en la forma o condiciones que lo hizo. No obstante lo anterior, si bien no puede descartarse a priori que un proceder negligente pueda conducir también a calificar una publicidad como engañosa y dé ésta lugar a una sanción infraccional y a eventuales indemnizaciones por los perjuicios causados, no puede tampoco eliminarse la posibilidad de apreciar un error que resulte excusable y que exima, por ello, de responsabilidad.
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