Con voto en contra.
Corte de Santiago revocó sentencia y rechaza demanda de indemnización de perjuicios contra Codelco deducida por familiares de un trabajador fallecido.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien fue del parecer de confirmar la sentencia.

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del 18° Juzgado Civil de Santiago, que había hecho lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por los familiares de un trabajador de Codelco fallecido en un accidente laboral contra dicha empresa.
Al efecto, cabe recordar que la sentencia de primera instancia dio por acreditada la ocurrencia del hecho ilícito civil generador de la responsabilidad extracontractual pretendida. En efecto, de los antecedentes aparece que, por instrucciones del demandado, el trabajador operó la pala 212 en un banco de 33 metros, en circunstancias que estaba proyectado o diseñado para una altura de 15 metros, lo que constituye por sí un descuido o negligencia grave en que habría incurrido la demandada. Asimismo, la charla instructiva de inicio de turno en que operó el fallecido trabajador no trató de los derrumbamientos del día previo, y tampoco informó respecto de los datos captados por el radar en la noche previa respecto del desplazamiento de material, por lo que se omitió información necesaria para la auto determinación de paralización de faenas, máxime si el derrumbe del Banco en que operaba la pala 212 ocurrió cercano al inicio de su jornada y recién realizada una inspección en terreno por sus superiores. Además, la demandada dispuso que la pala 212 operada por el trabajador ejerciera labores en el Talud inferior, esto es en la base del mismo, por lo que si bien el accionar de la pala produjo que se socavara la base éste, ya de por si inestable, fue una determinación de la jefatura, quienes no midieron las variables necesarias para disponer dicha labor, a pesar que el jefe de turno del día anterior solicitara preparación para el traslado de pala a Banco superior. Por lo tanto, se concedió a la cónyuge, los hijos menores de edad, los padres y los hermanos del trabajador fallecido una indemnización a título de daño moral. Asimismo, concedió una indemnización por lucro cesante a la cónyuge y los hijos, al estimar que sufrieron un menoscabo patrimonial al verse privados de la ayuda o auxilio pecuniario o de beneficios que el trabajador fallecido, les proporcionaba, tal es el caso de alimentarios legales o voluntarios que vivían a expensas del ofendido, dado que el grupo familiar dependía de los ingresos que percibía el occiso.
La sentencia de la Corte de Santiago indicó que los demandantes no rindieron pruebas necesarias como para dar por establecido el hecho en que fundan su pretensión, esto es, que a la demandada, más allá de las imprecisiones que esta hace presente sobre el particular, le cabe responsabilidad extracontractual en los hechos y, por esto, debe indemnizar los perjuicios causados. En efecto, si bien ninguna duda existe sobre el accidente ocurrido y su trágico resultado, ello no basta como para atribuir responsabilidad a la demandada, la que, en todo caso, rindió abundante prueba documental que estaba destinada a desvirtuar el cargo que se le formuló por la demanda, en cuanto al incumplimiento de los deberes de cuidado que le impone su condición de empleadora.
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