Por unanimidad.
Corte de Santiago revocó parcialmente sentencia que condenó a sostenedora a pagar indemnización por accidente de menor en colegio.
Arguye el Tribunal de alzada que resulta evidente que ante una caída de la naturaleza de la sufrida por el menor (…) una persona medianamente diligente y cuidadosa habría dado aviso inmediato a cualquiera de sus padres y no se habría limitado a escribir acerca de la ocurrencia de este hecho en una libreta de comunicaciones.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencia que ordena a sostenedor educacional pagar una indemnización de $3.000.000 (tres millones de pesos) a los padres de un menor que sufrió una caída al interior de un colegio que le causó un traumatismo encéfalo craneano, revocándola en aquella parte que había condenado, además, por daño emergente a la suma de $2.191.744.
En su sentencia, arguye el Tribunal de alzada que resulta evidente que ante una caída de la naturaleza de la sufrida por el menor (…) una persona medianamente diligente y cuidadosa habría dado aviso inmediato a cualquiera de sus padres y no se habría limitado a escribir acerca de la ocurrencia de este hecho en una libreta de comunicaciones o cuaderno para que sea visto muchas horas después. La diligencia más elemental imponía ese aviso pronto y urgente. En este escenario, resulta incuestionable que la omisión anotada ha de calificársela de negligente y, como se expuso más arriba, constitutiva de un cuasidelito civil, que trae aparejada como necesaria consecuencia la obligación de indemnizar los perjuicios provocados que le sean causalmente imputables.
A continuación, se agrega, teniendo especial consideración lo concluido en el motivo primero de este pronunciamiento, en orden a que el hecho que genera la obligación de indemnizar es la omisión culpable de dar aviso oportuno a los padres del accidente de su hijo y no la falta de supervisión del menor que permitió que éste cayera desde relativa altura y se golpeara la cabeza contra el suelo de cemento, fracturándose el cráneo, lo cierto es que los perjuicios materiales demandados no pueden ser atribuidos a aquella omisión, pues de haberse dado el aviso oportuno que se echa en falta, de todas formas el padre del menor habría incurrido en los gastos mencionados.
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